10 de setembro de 2010
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Español


A Defensoria Pública na América Latina e sua constitucionalização.

1. Antigua y Barbuda

Este país caribeño, que se volvió independiente de la Inglaterra en 1981, con una población de 68.487 habitantes (dato del año de 2001), sigue el sistema de la "common law".

Aunque ya existan proyectos para su creación, no hay en el país un sistema institucionalizado de asistencia jurídica gratuita. La ley apenas contempla la obligatoriedad de defensor en la hipótesis de acusación de crimen sujeto a la pena capital.

En este caso, el abogado es designado por la corte y pago por el Estado.

La Constitución de Antigua y Barbuda, con fecha del mismo año de la declaración de su independencia, prevé el derecho de asistencia de defensor habilitado, pero desde que la persona pueda costearlo (capítulo II, item 5, subitem 3):

"3. Any person who is arrested or detained shall have the right, at any stage and at his own expense, to retain and instruct without delay a legal practitioner of his own choice, and to hold private communications with him, and in the case of a minor he shall also be afforded a reasonable opportunity for communication with his parent or guardian."

Así como en otros países que pertenecen al llamado bloque del Caribe del Leste, varios proyectos de reforma judicial se encuentran en trámite, con el fin de mejorar el funcionamiento de los poderes locales y democratizar el acceso y el tratamiento de sus ciudadanos.

Autoridad: www.cejamericas.org/reporte y Constitución de Antigua y Barbuda: www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Antigua/ab81.html

2. Argentina

El Poder Judicial en la Argentina es compuesto de 25 órganos autónomos e independientes (poder judicial federal, poder judicial de la ciudad autónoma de Buenos Ayres y 23 poderes judiciales provinciales). También compete a cada provincia la organización del servicio de asistencia judicial gratuita, inexistiendo previsión constitucional de la defensoría pública, hasta mismo en el ámbito federal.

Sin embargo sin expresa previsión en la Constitución de la Nación Argentina, promulgada en noviembre de 1994, la obligación del Estado en prestar asistencia judicial gratuita resulta de la garantía prevista en el artículo 18 del texto constitucional, que establece la inviolabilidad del derecho a la defensa.

En la esfera federal, el desarrollo de la actividad inherente a la defensoría pública se encuentra entre las atribuciones de la Defensoría General de la Nación, también llamado de Ministerio Público de la Defensa, cuya ley de organización (Ley nº 24.946) prevé, en su artículo 25, la función de ejercer la defensa judicial de las personas sin posibilidades financieras y de los ausentes.

En las provincias, como regla, la defensoría pública es desarrollada por abogados contratados por el sistema judicial local.

En un país con una población de 36,2 millones de habitantes, de los cuales 53,8% son pobres – cerca de 19 millones de personas, entre las cuales 8,4 millones de indigentes- había en el año de 2000 apenas 171 defensores públicos en la esfera federal y 406 defensores públicos provinciales.

Autoridad: www.cejamericas.org/reporte

Constitución de Argentina: www.georgetown.edu/
pdba/Constitutions/Argentina/argen94.html

Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley nº 24.946): www.mpd.gov.ar/inicio.htm

3. Bahamas

Se volvió independiente de la Inglaterra en 1973 y siguió adoptando el modelo de la "common law". Según datos del año de 2000, posee cerca de 3.000 habitantes. Así como la mayor parte de los países caribeños, no posee un servicio de defensoría pública organizada, siendo tal actividad desempeñada por abogados indicados por el poder judicial local.

La Constitución de Bahamas, además de tener dispositivo semejante a aquello previsto en la Constitución de Antigua y Barbuda, garantizando el derecho a la defensa técnica, desde que a sus propios gastos (artículo 19, iten 2), establece en su artículo 20, ítem

2, alinea "d", la posibilidad de asistencia jurídica gratuita en el proceso penal:

"2) Every person who is charged with a criminal offence-

(d) shall be permitted to defend himself before the court in person or, at his own expense, by a legal representative of his own choice or by a legal representative at the public expense where so provided by or under a law in force in The Bahamas;"

Autoridad: www.cejamericas.org/report

Constitución de Bahamas: www.georgetown.edu/
pdba/Constitutions/Bahamas/bah73.html

4. Barbados

Su independencia de Inglaterra fue obtenida en 1966, y siguió el sistema de la "common law".

Con una población estimada en 268.189 habitantes (2001), Barbados no posee un servicio de defensoría pública institucionalizada. La asistencia jurídica a la población menos favorecida es desempeñada por abogados indicados por la corte judicial apenas en determinados casos.

Autoridad: www.cejamericas.org/report

Constitución de Barbados: www.georgetown.edu/
pdba/Constitutions/Barbados/barbados66.html

5. Belice

El país, con 247.107 habitantes (datos del año 2001), se volvió independiente de la Inglaterra en 1981, año en que también fue creada su Constitución.

También en el año de 1981, se creó un Centro de Asistencia Legal, destinado al atendimiento jurídico de la población menos favorecida. En el ámbito penal, la defensa por abogado habilitado es obligatoria apenas para acusaciones de homicidio doloso y es desempeñada por defensores particulares indicados por la Corte Suprema y costeado por el Estado.

En materia civil, la prestación de asistencia judicial gratuita es condicionada al valor de la causa, que no puede ser arriba de US$10.000,00.

Autoridad: www.cejamericas.org/report

Constitución de Belize, 1981: www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Belize/belize81.html

6. Bolivia

Informes cogidos el año de 2001 dan cuenta de que de los 8,3 millones de habitantes, 64% son pobres.

Sin embargo exista la defensoría pública como institución, el número de defensores públicos, según datos del año de 1999, era de 0,8 para cada 100.000 habitantes.

En la esfera federal, la defensoría pública boliviana está vinculada al Ministerio de la Justicia y de los Derechos Humanos, creada en agosto de 1992, con la finalidad de prestar asistencia judicial exclusivamente penal a las personas menos favorecidas.

Hay también un sistema controlado por el Poder Judicial, designando defensores de oficio (que no son defensores públicos) para cuestiones civiles, de familia, administrativas y laborales.

El artículo 16 de la Constitución Boliviana, cambiada en 1994 y en 2002, establece la garantía de asistencia judicial gratuita en proceso judicial o administrativo:

III. Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones y en todo proceso judicial o administrativo:

c) A ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, en caso de no contar con recursos para costearlo.

Autoridad: www.cejamericas.org/reporte

Constitución Política del Estado con Texto Acordado en 1995 y Reformas de 2002: www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Bolivia/consboliv1615.html

7. Brasil

Con una población de 175.383.761 habitantes, según el padrón de 2002, entre los cuales 37,5% se encuentran en situación de pobreza, el Brasil posee un servicio de defensoría pública institucionalizado, previsto constitucionalmente como esencial a la función jurisdiccional del Estado, según lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Federal de 1988:

Art.134 - A Defensoria Pública é instituição essencial à função jurisdicional do Estado, incumbindo-lhe a orientação jurídica e a defesa, em todos os graus, dos necessitados, na forma do art. 5º, LXXIV.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita fue establecido como garantía fundamental del individuo (artículo 5º, inciso LXXIV), y erigido a la categoría de cláusula pétrea de la Constitución, no pudiendo ser suprimido o restringido por reforma constitucional:

LXXIV - o Estado prestará assistência jurídica integral e gratuita aos que comprovarem insuficiência de recursos;

En la esfera federal, la Defensoría Pública de la Unión es regida por la Ley Complementar nº 80, de 12 de Enero de 1994.

En los Estados, que componen la República Federativa del Brasil, las Defensorías Públicas son organizadas de manera independiente, obedeciéndose los parámetros establecidos por la Constitución Federal.

En la mayoría de ellos, además de previstas en las respectivas constituciones estaduales, las Defensorías Públicas ya se encuentran estructuradas, pero si no consiguen completar la demanda acaban contando con la ayuda de abogados particulares nombrados judicialmente y remunerados por el Estado.

En el Estado más rico de la federación – São Paulo – la defensoría pública es desempeñada por organismo vinculado a la Procuraduría General del Estado, contando con más o menos 300 defensores en actividad. El cuadro insuficiente hace con que cerca de 40.000 (cuarenta mil) abogados privados se encuentren inscritos en el convenio firmado con la "Ordem dos Advogados" y sean periódicamente nombrados para ejercer la función que debería ser desempeñada por la defensoría.

Autoridad: Constitución de la República Federativa del Brasil, texto consolidado hasta la Emenda Constitucional nº 43 de 15 de abril de 2004: http://legis.senado.gov.br/con1998/CON1998 15.04.2004/index.htm

Ley Complementar nº 80, de 12 de Enero de 1994, organizando la Defensoría Pública de la Unión, del Distrito

Federal y de los Territorios y prescribiendo normas generales para su organización en los Estados, y dando otras

providencias:

http://www.senado.gov.br/servlets/NJUR.Filtro?tipo=LCP
&secao=NJUILEGBRAS&numlei=000080&data=19940112&p

thServer=www1/netacgi/nph-brs.exe&seq=000

8. Chile

El servicio de asistencia judiciaria del Chile sigue la tradición del derecho constitucional europeo.

Es un servicio público, funcional y territorialmente descentralizado. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, sometidos a la fiscalización del Presidente de la República, a través del Ministerio de la Justicia.

La autoridad máxima es el Defensor Nacional.

La finalidad es proporcionar la defensa penal a los imputados por crímenes graves y no graves. También para aquellos juicios cuyo procedimiento es oral.

Está estructurada en Defensoría Nacional y Regional, que organizan su trabajo a través de Defensorías Locales y abogados, y también de personas jurídicas con convenios en el servicio de prestación de defensa penal.

Fue implementada en ocho regiones de Chile. Hay un Defensor Regional en cada una de ellas y una dotación de 83 defensores locales.

Autoridad: www.cejamericas.org/

Constitución del Chile: http://www.parlamentoandino.org/
informacion/Constituciones/ConstitucionChile1991.htm

9. Colombia

De acuerdo con lo expreso en la Constitución, el servicio de Defensoría Pública está vinculado a la Defensoría del Pueblo, órgano de la Fiscalía Pública (arts. 3 a 17 da CF).

Presta servicios a quien no tiene condiciones de proveer un abogado.

Los defensores públicos son así calificados como aquellos que prestan ese servicio junto a entidades reconocidas, y también abogados contratados y estudiantes que cursan los últimos años en las facultades de derecho y que pertenecen a oficinas jurídicas. También aquellos que en las facultades opten por ese servicio durante nueve meses para obtener el título de abogados.

Autoridad: www.cejamericas.org/

Constitución de la Colombia:

http://www.parlamentoandino.org/informacion/
Constituciones/ConstitucionColombia1991.html

10. Costa rica

La Defensoría Pública no está institucionalizada.

Integra el Poder Judiciario del país. Está encargada de proveer un abogado defensor al reo o autor que, en demanda judicial, solicite los servicios y que no tenga condiciones económicas o, si tuviera, que pague el servicio al Estado.

La asistencia judiciaria también es prestada por las universidades.

Datos de 2001: 5,73 defensores para cada 100 mil habitantes.

Autoridad: www.cejamericas.org/

Constitución Federal de Costa Rica: http://constitution.org/cons/constaric.htm

11. Cuba

Por intermedio de una ley, el Consejo de Ministros de Cuba (Lei 1.250, de 23 de junio de 1973, que organiza el sistema judicial), extinguió el ejercicio privado de la abogacía y creó las "Oficinas Colectivas".

Es integrado por abogados que orientan y ejercen la representación judicial de las partes en los órganos judiciales, arbitrales y administrativos.

El Consejo del Estado del país amplió el apoyo estatal a esas oficinas. Las "Oficinas Colectivas" son entidades autónomas, de carácter nacional, de interés social, autocosteadas y con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Lea más en el Centro de Dados, bajo el título:

"Antecedentes, surgimiento y desarrollo de la Organización de Bufetes Colectivos".

Autoridad: "Centro de Información y Adestramiento Informático para el Abogado" (CIABO), Cuba.

Constitución de Cuba: http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Cuba/cuba1992.html

12. Dominica

El sistema legal es el de "common law". El sistema de gobierno es el parlamentarista. Dominica es independiente de la Inglaterra desde 1978. Es miembro de la "Comunidad de Países y de la Organización de los Estados del Caribe del Leste".

No hay un sistema institucionalizado de Defensoría Pública y, tampoco, asistencia judiciaria formalizada.

La legislación del Caribe del Leste contempla la previsión de un abogado defensor exclusivamente para casos con desenlaces de pena capital. El Tribunal designa un abogado, que es pago por el Estado.

Así como otros países bajo la legislación del Caribe del Leste, fue identificado en Dominica la creación de oficinas jurídicas para los usuarios elegidos como el modelo más apropiado para la prestación de servicios de ayuda legal, conforme las necesidades de la región.

Autoridad: www.cejamericas.org/

http://www.cejamericas.org/newsite/constitution.htm

13. El Salvador

La Defensoría Pública en ese país está vinculada a la Fiscalía Pública. Es ejercida por la Procuraduría General de la República. Ella ofrece asistencia legal a todos que la requieren – especialmente aquellos que no cuentan con recursos para el pagamiento de un abogado. La asistencia es ofrecida en materia penal, referente a menores, cuestiones laborales y de familia.

La Fiscalía Pública es compuesta, todavía, por la Fiscalía General de la República, encargada de la investigación criminal y de la proponencia de acciones penales públicas, por la Procuradoría para la Defensa de los Derechos Humanos, que es similar a oficinas de "ombudsman".

Las tres instituciones tienen autonomía relativa a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judiciario.

El Jefe es elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de 2/3 de los diputados elegidos.

A pesar de esa autonomía no hay carrera autónoma de la Defensoría Pública, con cuadros de defensores públicos.

Autoridad: Centro de Estudios Penales de El Salvador

Constitución de El Salvador:

http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/ElSal/elsalvador.html

14. Ecuador

El Código de Procedimiento Penal de Ecuador previó la institución de la Defensoría Pública.

Tiene la atribución de asumir la defensa de los ciudadanos en el proceso penal.

Actualmente, la defensa pública es ejercida por funcionarios denominados defensores públicos, vinculados al Poder Judiciario y que actúan en funciones en las distinguidas areas del derecho.

En materia penal, actualmente se estima que hay un total de 32 defensores: 0,3 defensor para cada 100 mil habitantes.

Datos obtenidos:

71,86% - centros de asistencia legal gratuita pertenecen a las ONGs;

18,4% - universidades;

9,70% - iglesias.

Autoridad: www.cejamericas.org/

Constitución del Ecuador: http://www.georgetown.edu/
pdba/Constitutions/Ecuador/ecuador.html

Código de Procedimiento Penal del Ecuador:

http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/ecuador/coprpe.html

15. Grenada

Basado en la tradición del "common law" británico, el sistema judicial de Grenada establece que las controversias criminales y civiles se resuelven mediante el debate contradictorio entre las partes, en procedimientos predominantemente orales, presididos por una persona nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo, entre las que estén autorizadas para actuaren como abogados o procuradores en Grenada.

No hay Defensoría Pública institucionalizada.

La defensa es personal, o por abogado a los costos del necesitado, de acuerdo con el artículo 8º, ítem II, alinea "d", de la Constitución de Grenada.

Autoridad: http://www.georgetown.edu/pdba/
Constitutions/Grenada/grenada.html y www.cejamericas.org/

16. Guatemala

La Defensoría Pública de Guatemala nació al ser promulgada la nueva Carta Instrumental Penal, en el pasado año de 1994, cuando se estableció un carácter moderno al ordenamiento procesal que hasta entonces era de carácter inquisitivo, sin cualquiera garantías a los acusados, y desrespetador constantes de los tratados internacionales de garantías y derechos a los seres humanos.

Prueba de ello, no es apenas el carácter inquisitivo del proceso penal anterior, pero también la virtual defensa técnica hecha a los necesitados, para los cuales eran nombrados "ex officio" estudiantes de derecho, o sea, los todavía no considerados técnicos que eran encargados de garantizar, dentro del tecnicismo, el respecto a los derechos humanos.

Tales displicencias con las reglas mundiales de respecto al hombre se cesaran apenas cuando en el Acuerdo Global acerca de Derechos Humanos, la Guatemala se comprometió a crear una Defensoría Pública, confirmando tal comprometimiento en el Acuerdo acerca del Fortalecimiento del Poder Civil y del Ejército en una Sociedad Democrática, resaltándose que dicha cosa a ser creada tendría que ser autónoma funcionalmente e independiente de los tres poderes estatales, además de disfrutar de los mismos poderes, dentro de los procesos, que el Ministerio Público.

Así el Congreso Nacional de Guatemala aprobó, en 5 de diciembre de 1997, el Decreto Ley 129/97, en vacatio legis hasta 13 de julio de 1998. El hasta entonces proyecto estableció asistencia a los necesitados en el cuerpo de las distritales de investigaciones, en el ámbito judicial, y también en las varas de ejecuciones penales. Libre iniciativa en las luchas por los derechos humanos, a través de peticiones en general para órganos de fiscalización también fue autorizada, trayendo definitivamente el carácter de garantista de las reglas internacionales a los profesionales de la defensa pública.

  • Previsión constitucional: no hay.

  • Previsión tratadista: acuerdo acerca del Fortalecimiento del Poder Civil y el papel del Ejército en una sociedad democrática.

  • Reglamentación: Código Procesal Penal Vigente y Decreto-Ley 129/97 (reglamenta la creación de órgano en sintonía con las leyes de protección humana mundial)

    Presupuesto: 5 millones de dólares al año.

    Autoridad: www.cejamericas.org/ y Código Procesal Penal de Guatemala: www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-cpp.pdf

    17. Guyana

    Su sistema judicial está basado en el sistema inglés del "common law". Su naturaleza es diversa y la presentación de casos, en el área civil y en el área penal, se realiza en la forma oral y escrita. En este sistema, además de las leyes, existe en concepto de precedente judicial (case law).

    No hay Defensoría Pública institucionalizada y la Constitución apenas prevé la posibilidad de representante legal a los costos del procesado, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 139, ítem III, de la Constitución de la Guyana.

    Autoridad: http://www.georgetown.edu/pdba/
    Constitutions/Guyana/guyana.html y www.cejamericas.org/

    18. Haití

    No hay Defensoría Pública institucionalizada, sin embargo su Constitución prevea el derecho a la defensa gratuita, como dispuesto en el artículo 24, ítem 3, letra "c", de la Constitución del Haiti.

    Autoridad: http://www.georgetown.edu/pdba/
    Constitutions/Haiti/haiti.html y www.cejamericas.org/

    19. Honduras

    Honduras institucionalizó la Defensoría Pública al promulgar su Carta Procesal Penal el año de 1992, se comprometió a crear el respectivo órgano lo más pronto posible, también para adecuarse a las normas internacionales de protección a la vida y a la dignidad humana.

    La Constitución Federal, promulgada el año de 1982, dispone en su artículo 83, el nombramiento de defensores que patrocinasen la defensa de los ciudadanos imposibilitados de contratar profesionales privados.

  • Se quedó a cargo de la Corte Suprema de Justicia, basado en el artículo 303 y 319 de la máxima ordenación, regular dentro de su regimiento interno el Programa para la Defensoría Pública, así vinculando la
  • institución al Poder Judicial.

  • Previsión Constitucional – artículo 83 – garantiza la nombración de procurador a los menos favorecidos.

  • Previsión infraconstitucional – Código Procesal Penal – semejante garantía – artículo 15.

    Reglamentación – acuerdo 05/94.

    Autoridad: http://www.angelfire.com/ca5/mas/constitucion/c.html

    20. Jamaica

    No hay Defensoría Pública institucionalizada y la Constitución no prevé el derecho a la asistencia judicial gratuita.

    Autoridad: http://georgetown.edu/pdba/Constiutions/Jamaica/jamaica.html

    21. México

    La Ley de la Defensoría Pública del México tuvo su última reforma aplicada en 28/05/1998. Está prevista en la Constitución Federal, en su artículo 20, IX, y vinculada al Poder Judicial. Tiene independencia técnica y operativa.

    Para la prestación de los servicios de defensoría pública fue creado el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación.

    El desempeño de sus funciones disfruta de independencia técnica y operativa.

    Los servicios de defensoría pública se prestan a través de Defensa Pública para asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

    Autoridad: www.cejamericas.org/legislacion/ley_mex_def.doc

    22. Nicaragua

    La Defensoría Pública en Nicaragua fue creada en septiembre de 1999. El substrato constitucional es el artículo 165 de dicha norma.

    La Defensoría Pública en la Nicaragua es versada por el Decreto-Ley 260, cual sea, la Ley 26- Orgánica del Poder Judiciario, en su Capítulo XIV. Es subordinada al Poder Judiciario.

    La Dirección de la Defensoría Pública es vinculada a la Suprema Corte de Justicia y disfruta de autonomía en sus funciones técnicas y profesionales.

    El director y el subdirector de la Dirección de la Defensoría Pública son nombrados mediante concurso, por la Suprema Corte de Justicia para ejercer dichas funciones durante 5 años.

    La Suprema Corte de Justicia dictará el Reglamento Interno, en respecto a los aspectos funcionales y organizacionales de la Dirección de la Defensoría Pública.

    Los estudiantes de derecho que tengan terminado el tercer año del curso pueden ingresar como pasantes de la Defensoría Pública.

    El Defensor Público está sometido a las reglas procesales de impedimento y suposición.

    Autoridad: Constitución de Nicaragua: http://www.georgetown.edu/
    pdba/Constitutions/Nica/nica7.html

    23. Panamá

    Tiene previsión constitucional en el artículo 214 de la Carta Política. Es subordinada al Poder Judicial. Es denominado Instituto de Defensoría de Oficio.

    Los artículos 406, 1.470 e 1.474 del Código Procesal panameño son las previsiones infraconstitucionales, las cuales garantizan al ciudadano sin recursos financieros la defensa en proceso judicial por un defensor de oficio, así como las condiciones legales que deberán ser respectadas para la actuación de abogado de oficio.

    Se actúa en causas penales, civiles, administrativas, agrarias y de tutela de menores. Sin embargo, en la Capital, Ciudad de Panamá, se actúa solamente en causas penales y civiles.

    Se ingresa en la carrera a través de concurso público de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.

    La Oficina Jurídica de la Universidad del Panamá provee asistencia judicial gratuita.

    Autoridad: Constitución de Panamá:

    http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Panama/panama.html

    24. Paraguay

    La Defensoría Pública en Paraguay es subordinada al Poder Judicial.

    El abastecimiento de asistencia judicial gratuita a quien no tiene condición financiera está previsto en el artículo 17, 6 de la Constitución Federal de Paraguay.

    Autoridad: Constitución de Paraguay: http://www.adi.uam.es/docencia/tex_der/paragua1.992

    25. Perú

    Asistencia judicial gratuita prevista en el artículo 139, 16 de la Constitución Federal. Es órgano vinculado al Ministerio de la Justicia por intermedio de la "Dirección Nacional de Justicia", con apoyo de la "Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares". Es denominada "Defensoría de Oficio". Es basada en la Ley nº 27.019. La ley regladora del servicio nacional de la defensoría pública es el Decreto Supremo nº 005-99-JUS.

    Están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

    El ciudadano merece la asistencia judiciaria gratuita si el gastado con abogado interfiere en su propia subsistencia, o de su familia.

    La Defensoría de Oficio actúa en las áreas:

  • Jurisdiccional: Justicia Común (familia y penal) y Justicia Militar;

  • Ficalías (penal y familia);

  • Policial: Asociación Nacional de Investigación Criminalística, Antidrogas, Contra el Terrorismo y Divisiones Especializadas;

  • Penitenciario.

    Defensores de Oficio son nombrados por el Ministerio de la Justicia. Son designados por resolución ministerial; deben ser peruanos; no poseer condenación criminal, tampoco ser reo por crimen doloso; que tenga ejercido la abogacía por lo menos por dos años; tener al mínimo 28 años; ser aprobado en los exámenes de selección; estar inscrito y con habilidad para el ejercicio de la abogacía en el Colegio de Abogados; que no haya sido despedido de la administración pública por infracción disciplinar, ni haberse acogido a ningún programa de renuncias voluntarias con incentivos en los cinco años anteriores a su designación; poseer conducta ilibada, y todo más lo que sea necesario para el fortalecimiento y desarrollo del servicio.

    El defensor de oficio ejerce su función de manera autónoma, actuando de manera que cree ser más correcta y aplicada a los dictámenes legales.

    El defensor de oficio está impedido de ejercer la abogacía, con excepción si en su propia causa o en favor de ascendiente, descendiente o cónyuge.

    No está autorizado a tener otra función pública, excepto en el magisterio.

    La Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares recibirá cualquier tipo de denuncia contra defensor de oficio por irregularidades del ejercicio de sus funciones. En 8 días útiles llevará dicha denuncia al conocimiento de la Dirección Nacional de Justicia, la cual aplicará la sanción administrativa correspondiente o archivará la denuncia.

    El defensor público está sometido a reglas procesales de impedimento y suposición. La evaluación y designación del defensor de oficio está a cargo de una comisión con los siguientes miembros: el Ministro de la Justicia, o quien lo represente, presidirá la mesa; el Director Nacional de Justicia; el Director de la Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, será el secretario.

    Autoridad: Constitución de Perú: http://georgetown.edu/pdba/Constitutions/Peru/peru.html

    26. República Dominicana

    La Defensoría Pública todavía no fue instituida en la República Dominicana. Hay un Programa de Defensoría Pública incentivado por la Comisión de la Reforma y Modernización de la Justicia, instituida por el Decreto Presidencial 22-98. Con el subsidio del gobierno hace las veces de esta función eminentemente estatal. Los Defensores Públicos son admitidos a través de concurso público.

    Constituyen áreas de trabajo prioritarias del Comisionado, aunque no limitativas:

    1) Contribuir, en coordinación con las autoridades competentes, al mejoramiento del sistema penitenciario;

    2) Impulsar espacios de reflexión y difusión para la modernización de la normativa vigente, a fines de su adaptación a los requerimientos de la época actual y para lograr una justicia eficaz;

    3) Contribuir al mejoramiento de la productividad y eficiencia del sistema de administración de justicia, modernizando el despacho judicial y capacitando al personal administrativo; 4) Desarrollar planes permanentes de formación y educación continuada, con todos los miembros del Ministerio Público;

    5) Promover mecanismos de asistencia y defensa jurídica a los más vulnerables;

    6) Apoyar el sistema de protección y justicia de niños, niñas y adolescentes.

    Autoridad: Constitución de la República Dominicana

    http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/DomRep/dominicanrepublic.html

    27. Santa Lucia

    Pertenece al Caribe del Leste. No hay servicio público o privado de asistencia. La ley solamente contempla la obligatoriedad de un abogado para casos sancionados con la pena capital, en el cual el tribunal designa abogado que es pago por el Estado.

    Por otro lado, algunos países de esa región caribeña están creando oficinas jurídicas para tal fin (v.g. Grenada: Oficina de Asistencia y Orientación Legal de Grenada – Legal Aid & Counseling Clinic).

    Autoridad: www.cejamericas.org/

    Constitución de Santa Lucia: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/lca

    28. Surinam

    País de colonización holandesa, sigue el sistema jurídico continental europeo.

    La Constitución prevee que se debe prestar asistencia jurídica àquellos que no puedan pagar por ella, conforme disposición del artículo 12 de la Constitución del Suriname.

    Posee un servicio formalizado estatal denominado "Oficina de Asistencia Legal" – Legal Aid Bureau), vinculada al Ministerio de la Justicia y Policía, que supervisa la asistencia legal civil y criminal, designando abogados privados o estudiantes de derecho supervisados por abogados. Por ser el honorario muy bajo, pocos abogados lo aceptan.

    Autoridad: Constitución Federal de Suriname: http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Suriname/suriname.html y www.cejamericas.org/

    29. rinidad y Tobago

    En 1976, a través de la Ley de Asistencia Legal (Legal Aidand Advice Act), fue creada la Autoridad del Consejo y Asistencia Legal, con el fin de proporcionar asistencia legal a personas de pocos o medios recursos, a través de defensores prendidos a la Autoridade.

    Autoridad: www.cejamericas.org/

    Constitución de Trinidad y Tobago: http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Trinidad/trinidad-tobago.html11.

    30. Uruguay

    En este país, se conoce como Defensoría de Oficio el servicio de asistencia judiciaria. Está vinculada al Poder Judiciario, siendo la Suprema Corte quien nombra los Defensores.

    Es posible en materia civil o penal a aquellos que no puedan pagar un abogado. En el plan legislativo tenemos como principales temas a tratar de la Defensoría:

    El Decreto del Poder Ejecutivo nº 271/80;

    El Decreto nº 240/81, y

    Las Leyes números 15.809/86, 16.226/91 y 16.320/92.

    Autoridad: www.cejamericas.org/

    Sitio: presidencia.gub.uy

    Constitución del Paraguay: http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Uruguay.html

    31. Venezuela

    Hay un órgano autónomo estatal, compuesto por Defensores Públicos y con previsión constitucional (artículo 253), encargado de asistencia jurídica.

    Aunque la Constitución establezca, todavía no hay Ley Orgánica acerca de la Defensoría Pública.

    Hay, sin embargo, un sistema autónomo de la Defensoría Pública, inspeccionado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Judicial, que tiene como fin garantizar el derecho constitucional a la asistencia judiciaria.

    Compete a todos aquellos que estén siendo investigados, procesados o sentenciados.

    Cuenta con 530 defensores públicos y hay un servicio de Defensoría Pública estatal en cada circunscripción judicial.

    Autoridad: Sitio de la Defensa Pública de Venezuela: http://defensapublica.tsj.gov.ve

    Constitución de Venezuela: http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/Venezuela/ven1999.html



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